Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
b)
b) De acuerdo al art. 88 de la LOMP la permanencia y promoción de los fiscales en ejercicio de sus funciones esta garantizada por la carrera fiscal, y no podrán ser removidos de sus funciones salvo los casos señalados por ley, tratándose de las fiscales de materia conforme las causas previstas en los numerales previstos en el art. 30 de la LOMP, situación que no aconteció en el caso de autos ya que el actor fungía la calidad de Fiscal de Materia y por tanto sujeto a evaluación para su permanencia en el Ministerio Público conforme el art. 91 de la citada Ley; por lo que el memorando 550/2004 contraviene el principio de legalidad vulnerando los derechos del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera Fiscal, tendrán la calidad de personal eventua
- III.2.