SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

b)

b)     De acuerdo al art. 88 de la LOMP la permanencia y promoción de los fiscales en ejercicio de sus funciones esta garantizada por la carrera fiscal, y no podrán ser removidos de sus funciones salvo los casos señalados por ley, tratándose de las fiscales de materia conforme las causas previstas en los numerales previstos en el art. 30 de la LOMP, situación que no aconteció en el caso de autos ya que el actor fungía la calidad de Fiscal de Materia y por tanto sujeto a evaluación para su permanencia en el Ministerio Público conforme el art. 91 de la citada Ley; por lo que el memorando 550/2004 contraviene el principio de legalidad vulnerando los derechos del recurrente.