SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. A efectos de resolver la problemática planteada resulta menester referirse al régimen normativo aplicable a la designación y remoción de los servidores públicos que ejercen las funciones de fiscales. Al respecto, se debe señalar que la Constitución Política del Estado, a tiempo de configurar los lineamientos básicos del Ministerio Público como un mecanismo de defensa de la sociedad, en las normas previstas por el art. 126.V dispone que: “La ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público”, estableciendo un principio de reserva legal para que el legislador, mediante ley expresa, regule la estructura, organización y funcionamiento de esta entidad, por ello, en cumplimiento al mandato constitucional ha sido sancionada y promulgada la Ley Orgánica del Ministerio Público, que entre sus normas y principios generales, recogiendo el imperativo constitucional en el art. 1, ha establecido que tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público.
Dentro de este marco, las normas del Título V de la LOMP están destinadas a los “Recursos Humanos” que en forma concreta establecen el “Sistema de Carrera Fiscal”, regulando en sus normas la carrera Fiscal como el sistema que establece la designación y permanencia de los fiscales, dividido en cinco subsistemas: 1) planificación e ingreso; 2) evaluación permanencia y promoción; 3) capacitación; 4) escalafón e información; y 5) remuneración, además establece también el Sistema de Dotación de Personal, Carrera Administrativa y el Régimen Disciplinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera Fiscal, tendrán la calidad de personal eventua
- III.2.