Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.6.
II.6. Por memoriales de 27 de noviembre de 2004 (fs. 16) y 4 de diciembre de 2004 (fs. 17) el actor solicitó al Fiscal General de la República la reconsideración de su despido, mereciendo la Resolución de 6 de diciembre de 2004 (fs. 18 a 19) que rechazó la pretensión, bajo el argumento de que el agradecimiento de servicios obedeció a que el actor no estaba incorporado ni gozaba la calidad de funcionario de carrera del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera Fiscal, tendrán la calidad de personal eventua
- III.2.