Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. Por memorando M.301/2004, de 7 de junio (fs. 3), se comunicó al recurrente que de acuerdo al reajuste efectuado en la Institución, a partir de la fecha era reasignado al ítem 82 como Fiscal de Materia de la planilla presupuestaria, debiendo seguir desempeñando sus funciones en el asiento fiscal de Padilla; a cuyo efecto el 16 de junio del mismo año, se procedió a su posesión (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera Fiscal, tendrán la calidad de personal eventua
- III.2.