SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que el recurrente por memorando M.113/93, de 2 de agosto, fue designado como Fiscal Provincial en la Fiscalía Distrital de Chuquisaca con asiento en Padilla, funciones que fueron ampliadas por un periodo adicional de un año mediante memorando M.226/2003, de 28 de agosto. Posteriormente por memorando M.301/2004, de 7 de junio, antes de la vigencia del Reglamento Interno del Ministerio Público, aprobado por Resolución 022/04 y puesto en vigencia el 2 de agosto de 2004, se le comunicó al actor su reasignación como Fiscal de Materia para seguir desempeñando sus funciones en la localidad de Padilla y por memorando M.544/04, de 30 de agosto se le comunicó la ampliación de sus funciones para las cuales fue designado -haciendo constar el cargo de Fiscal Adjunto del Distrito de Chuquisaca-, por un periodo de un mes, hasta que por memorando M.550/2004, de 27 de septiembre, que consigna como asunto “Agradecimiento de Servicios” se le recordó que el periodo de sus funciones fenecía en los próximos días.
Consecuentemente, se concluye que el actor fue designado como Fiscal Adjunto y posteriormente como Fiscal de Materia por el Fiscal General de la República en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la LOMP, lo que implica que el actor tenía la calidad de personal eventual, y por lo tanto no sujeto a las previsiones de la carrera fiscal, así como a los derechos y obligaciones emergentes de esa condición, en tal sentido, el memorando extendido por el Fiscal General de la República no importa una ruptura de la relación funcionaria, porque ésta concluía por la culminación del periodo de funciones el 30 de septiembre de 2004, limitándose el recurrido a recordar ese extremo al actor mediante el memorando impugnado a través del presente recurso, en cuyo mérito no corresponde deferir la pretensión jurídica del actor, ya que por otro lado, las resoluciones que rechazaron las solicitudes del actor para su reincorporación tampoco constituyen un acto ilegal pues las mismas se basan a los antecedentes descritos precedentemente; en los cuales no se aprecia la vulneración a los derechos fundamentales invocados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera Fiscal, tendrán la calidad de personal eventua
- III.2.