Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.7.
II.7. Por memoriales de 20 de diciembre de 2004 (fs. 20) y 19 de enero de 2005 (fs. 21), el actor reiteró su solicitud de reincorporación, mereciendo el decreto de 25 de enero de 2005 (fs. 22) de la Secretaria General de la Fiscalía en sentido de que realizadas las consultas al Jefe de Escalafón se informó de la inexistencia de ítems en la Institución, motivo que imposibilitaba atender favorablemente la solicitud, pero que se la tendría en cuenta para futuras oportunidades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera Fiscal, tendrán la calidad de personal eventua
- III.2.