SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
i)
Los vocales recurridos, Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, presentaron informe escrito (fs. 67 a 71), que fue leído en audiencia, manifestando lo siguiente: i) los medios de impugnación están instituidos con el objeto de que los sujetos procesales tengan la posibilidad de señalar los agravios que les causa la resolución e indicar de igual modo el error del juez o tribunal en la aplicación de la Ley, para que de ser evidentes los mismos, sean reparados; ii) el Auto de 20 de octubre de 2004 que rechazó el incidente de nulidad solicitado por el recurrente, fue pronunciado conforme a derecho, toda vez que el Juez de instancia advirtiendo que se había dispuesto la inscripción del bien inmueble en mérito a la acreencia del recurrente, dio estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 1479 del CC disponiendo la citación al acreedor con el Auto de señalamiento de remate primero por cédula y posteriormente por edictos publicados en el diario “Correo del Sur” en fechas 13 y 20 de julio, 16 de agosto y 7 de septiembre de 2004, sin embargo, el recurrente no se apersonó ni realizó ningún seguimiento del trámite como era su responsabilidad, por lo que las posteriores notificaciones, cuyo nulidad reclama extemporáneamente, le fueron hechas por cédula, sin que oportunamente hubiera observado las mismas; y iii) el recurrente planteó incidente de nulidad fuera del término previsto por el art. 544 del CPC, ya que la subasta se realizó el 13 de septiembre de 2004 y la nulidad fue presentada el 8 de octubre de 2004, es decir luego de 22 días, en consecuencia, la vía del amparo no constituye el remedio para cubrir la negligencia en la que incurrió la parte. Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el recurso interpuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Teresa Rosquellas Fernández, Oswaldo Fong Roca, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca e Iván Saavedra Guzmán, Juez Segundo de Sentencia en lo Penal,
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA