Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Auto de 30 de agosto de 2004, nuevamente se señaló día y hora para el remate del mencionado inmueble, disponiéndose la citación por cédula del recurrente y la publicación por una sola vez del edicto correspondiente (fs. 37 a 38); por lo que el 3 de septiembre de 2004 se citó al recurrente con el citado Auto por cédula fijada en estrados judiciales (fs. 47) y el 7 de septiembre de 2004 se procedió a la publicación del edicto (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Teresa Rosquellas Fernández, Oswaldo Fong Roca, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca e Iván Saavedra Guzmán, Juez Segundo de Sentencia en lo Penal,
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA