Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.8.
II.8. En virtud a lo cual el recurrente mediante un memorial de 30 de octubre de 2004, presentó recurso de apelación contra el Auto de Vista de 20 de octubre de 2004 (fs. 2 a 6 vta.); que fue resuelto por Auto de Vista 07/05, de 7 de enero de 2005, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, señalando que había sido citado mediante cédula y edictos con el aviso de remate; que no se requería de embargo previo para procederse al remate del bien inmueble pues se había procedido a la anotación en el registro respectivo surtiendo los efectos de anotación preventiva y que la nulidad de remate se había planteado en forma extemporánea (fs. 10 a 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Teresa Rosquellas Fernández, Oswaldo Fong Roca, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca e Iván Saavedra Guzmán, Juez Segundo de Sentencia en lo Penal,
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA