SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

procedente

La Resolución cursante de fs. 74 a 78 vta., declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad del remate del inmueble ubicado en calle Vallegrande “Nº” 201 aprobado por Auto de 20 de septiembre de 2004, asimismo se señale nuevo día y hora de remate del citado inmueble, previa citación pericial y citación personal al recurrente, y sea  con responsabilidad civil, con los siguientes fundamentos: 1) la necesidad de citar a terceros ajenos a la litis pero que tienen constituidos sus gravámenes sobre el inmueble a rematar surge de la previsión del art. 1479 del CC y por los efectos extintivos que conlleva, supone la necesaria citación personal de terceros interesados quienes deben ser integrados al proceso de manera efectiva y cierta para que puedan ejercitar su derecho a la defensa, por lo que dicha citación debe ser personal, situación que no se dio en el presente caso, por otra parte si el remate se realizó sin la citación a los terceros acreedores, no se produce la extinción de sus derechos y menos pueden levantarse los gravámenes no extinguidos; 2) el bien rematado no fue embargado antes de procederse al remate, por lo tanto no existía vinculación entre el proceso y el bien a rematar; 3) el no haber publicado los avisos de una nueva subasta durante al menos dos días como mínimo en dos diarios de circulación nacional, demuestra un total desconocimiento del Juez sobre la materia; 4)  el Juez del proceso no puede fungir como perito tasador, razón por la cual dicha autoridad judicial no podía obtener en forma directa el valor catastral que serviría de base para proceder al remate; 5) la aprobación del remate fue realizada por un monto menor a la base fijada por el propio Juez, error que fue admitido por el mismo Juez recurrido;  6) no puede pretenderse someter al recurrente al plazo de 3 días establecidos por el art. 544 del CPC, cuando no fue debidamente notificado e integrado al proceso; 7) con su actuación el Juez del proceso incurrió en infracciones a los derechos del recurrente, incurriendo también en las mismas el Tribunal de alzada al confirmar esas actuaciones irregulares.