SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar a la problemática planteada corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional de éste Tribunal, respecto a la inexcusable obligación que tiene la autoridad judicial, en la tramitación de todo proceso de remate en el que se constate que el bien mueble o inmueble dado en garantía tiene constituidas otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, de proceder a la citación personal de los acreedores (hipotecarios o anticresistas) con los autos de señalamiento de remate, ha señalado lo siguiente:
“el art. 1479-I Código Civil CC establece que: "Cuando el objeto de la venta forzosa es un inmueble o mueble sujeto a registro y la subasta se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, éstas se extinguen desde que el adjudicatario consigna el precio de la venta a la orden del juez".
Que, este Tribunal en SC 136/2003-R, 06 de febrero, expresó que la norma de referencia muestra que sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas constituidas sobre el bien, y que la citación resulta ser una regla general para que una decisión judicial pueda afectar derechos o intereses de terceros. En ese nuevo razonamiento, se cambia el entendimiento que realizó este Tribunal en la SC 1584/2002-R, de 18 de diciembre, con los argumentos que se detallan seguidamente.
Que, en el marco del art. 1479-I CC y del entendimiento de este Tribunal, expresado en el párrafo anterior, se tiene que en la venta forzosa, la subasta de un inmueble se efectúa con citación de acreedores, que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, como establecen los arts. 525 inc. 5) y 533 CPC, normas que concuerdan con lo regulado por el art. 137 inc. 7) CPC que establece que la citación a personas extrañas al proceso se hará por cédula en el domicilio señalado o personalmente.
Que, la citación es el "acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso" (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, Editorial Heliasta, p. 178).
Que, en la tramitación de todo proceso en el que se va a rematar un bien (mueble o inmueble) dado en garantía, el juzgador debe constatar si dicho bien tiene constituidas otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, en tal circunstancia es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos de acreedor hipotecario, porque por regla general, toda persona tiene el derecho a intervenir en los procesos y decisiones en los que se pueda afectar sus derechos legítimos, es decir que nadie puede ser lesionado en sus intereses sin estar debidamente citado”. Así lo estableció la SC 463/2003-R, de 9 de abril, reiterada por las SCC 930/2003-R, 1680/2003-R, de 24 de noviembre, entre otras.
“el recurrente tenía la posibilidad de formular, aún en ejecución de sentencia, la nulidad de los remates y de la cancelación de los gravámenes que pesaban sobre el bien subastado, pero, contrariamente a ello, interpuso directamente su demanda de amparo, sin haber agotado la vía de reclamo que tenía expedita ante el mismo Juez del proceso, toda vez que aún en el supuesto de que su pedido de nulidad hubiere sido rechazado, tenía todavía el recurso de apelación previsto en el art,. 518 CPC para que el Tribunal Superior dirima su pretensión, con cuya resolución, de serle desfavorable, recién se abría el ámbito del amparo constitucional, que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance” Así la SC 1629/2003-R, de 17 de noviembre.
En el marco de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no existe ningún medio de impugnación contra el Auto de Vista 07/05, de 7 de enero, dictado por los Vocales recurridos que conocieron en apelación el incidente de nulidad de los remates planteado por el actor. En este contexto, se ingresa a considerar los extremos denunciados en el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Teresa Rosquellas Fernández, Oswaldo Fong Roca, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca e Iván Saavedra Guzmán, Juez Segundo de Sentencia en lo Penal,
- a)
- i)
- procedente
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