SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 20 de enero de 2003, el Juez recurrido dispuso se señale audiencia de remate del 50% del inmueble ubicado en calle Vallegrande Nº 201 y Sebastián García 450, disponiéndose que en observancia del art. 1479 del CC se cite mediante cédula a varias personas e instituciones, entre ellas, al recurrente (fs. 20 vta.); por Auto de 8 de julio de 2004, se señaló nueva audiencia de remate del inmueble citado, disponiendo el Juez recurrido nueva citación mediante cédula al recurrente; (fs. 22 vta. a 23) notificándose a Jorge Alfonso Toro Zárate - ahora recurrente- con dicho Auto mediante cédula fijada en estrados judiciales el 9 de julio de 2004, (fs. 1), y mediante edictos en el periódico “Correo del Sur” el 13 de julio de 2004, con el rótulo de “Remate No 28/2004”, en el que está la transcripción del Auto de 8 de julio de 2004 (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Teresa Rosquellas Fernández, Oswaldo Fong Roca, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca e Iván Saavedra Guzmán, Juez Segundo de Sentencia en lo Penal,
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA