SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

a)

La recurrente a nombre de su representado y el abogado del mismo, ratificaron los términos de la demanda y ampliándola señalaron que: a) los recurridos no quisieron escuchar a su mandante hasta el 5 de agosto de 2004, o sea después del vencimiento del plazo para la culminación de la nacionalización de motorizados, estando fuera de término, sin considerar que el inicio del trámite de nacionalización del vehículo, empezó el 15 de diciembre de 2003, el que fue autorizado por el Asesor Legal de la Aduana, en vista de haber cumplido los requisitos exigidos luego de un año del decomiso del motorizado; b) el 21 de abril de 2004, la Aduana fue notificada con el rechazo de denuncia de la fiscalía y el 22 de julio de 2004, esta institución dictó Resolución ordenando el desmarque del chasis del vehículo, habiendo esperado hasta el 5 de agosto de 2004 para el cumplimiento de la misma, fecha en la que fue notificado con la Resolución de restitución a favor, sin tomar en cuenta que de ésta dependía el trámite de cacionalización, que culminaba el 30 de julio de 2004, a pesar de que el 22 de julio de 2004 tenía los documentos exigidos; c) el hecho de haberse sometido al Programa Transitorio para la Nacionalización hace procedente la extinción de la acción penal, consiguientemente el 21 de abril de 2004 la Fiscalía emitió  la Resolución de rechazo de la denuncia, asimismo ordenó se proceda al trámite administrativo de restitución de vehículo y el 22 de julio de 2004 la Fiscal emite requerimiento para que se proceda al remarque, a cuyo mérito la Aduana Nacional el 12 de mayo inició el tramite de restitución, Resolución con la que no fue notificado el representado de la recurrente; d) el trámite se inició el 12 de mayo de 2004 y la Resolución al mismo es de 5 de agosto del mismo año, o sea después de mas de tres meses, fuera de término, lo que contraviene El Tratado de MERCOSUR; e) en este caso es de aplicación la SC 125/2004-R, la que dispone que los acogidos al programa concluyan el trámite de nacionalización en el mes de octubre de 2004.

El abogado de los recurridos prestó informe en audiencia, quien aseveró lo siguiente: a) el vehículo de propiedad de Edwin Morales Uriona -representado por la ahora  recurrente- fue incautado en Villa Montes por la Aduana Nacional, por carecer de documentación, en cuyo mérito fue remitido ante el Ministerio Público por el delito de contrabando; b)  el representado de la actora se acogió al Programa Transitorio de Nacionalización de Vehículos Indocumentados, trámite  que fue demorado porque no cumplió con los requisitos entre los que estaba establecer si el vehículo estaba reportado como robado en el Brasil; c) la denuncia fue resuelta por la Fiscal, quien emitió requerimiento ordenando que la Aduana realice el Trámite de restitución el 21 de abril de 2004, con el que la Aduana fue notificada el 27 de abril de 2004, iniciándose dicho trámite el 12 de mayo; d)  en vista de que existía una denuncia de robo de vehículo en el Brasil, la Aduana notificó al Cónsul de ese país, a efecto de que se realice el trámite correspondiente, a partir de la notificación con la denuncia de robo, se  tiene 30 días para que la parte acredite su derecho propietario del vehículo denunciado de robado, en este caso, no se apersonó el supuesto propietario, por lo que se dictó la Resolución ADM, la que fue notificada a la representante de la recurrente así como con la caducidad, asimismo se notificó al registro de automotores RUA; e) la demora fue en la ciudad de Tarija, posteriormente en la embajada del Brasil; luego, el 14 de diciembre de 2004, se realizó el desmarque o sea el borrado de la denuncia de robo, para con ello proceder a la Nacionalización del mismo; f) la Aduana sólo dio cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 24474, de 5 de mayo de 2004, ratificada por la SC 354/2004-R, disponiendo el término para la conclusión del trámite de nacionalización, además en este caso no se ha agotado otras instancias por tener la Aduana una estructura jerárquica, lo que hace inviable analizar el fondo del recurso, debiendo declararse la improcedencia del mismo.