SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial señalada es aplicable al caso en examen, toda vez que de los antecedentes procesales que informa el expediente, si bien se advierte que el 15 de diciembre de 2003 (fs. 5 vta.) el Gerente Regional de la Aduana de Tarija, autorizó el inició del trámite de nacionalización, del vehículo del representado de la recurrente, que no fue concluido debido a que - a decir de la recurrente- las autoridades ahora demandadas se han negado indebidamente a proseguir y culminar con el trámite de nacionalización de su vehículo, no obstante que por RA 190/04, de 5 de agosto de 2004, el Administrador a.i. de la Aduana Nacional de Yacuiba declaró la caducidad y extinción de derechos que podría haber ejercido el supuesto propietario del Brasil, instruyendo a la Aduana Nacional y Fiscal adscrita a DIPROVE, el desmarque correspondiente ante el RUA y DIPROVE de Bolivia, para que se borre la supuesta denuncia de robo, con cuya actuación, mas el pago de la póliza de importación concluiría el trámite de nacionalización de su motorizado; y que después se le negó darle la autorización por escrito para el pago de dichos tributos, aduciendo haber fenecido el plazo; empero, no es menos evidente, que la actora una vez pronunciada la RA 190-04, de 5 de agosto de 2004, que ordenó se ponga en conocimiento de DIPROVE y del RUA la presente Resolución Administrativa para fines de cancelación de registro o reporte de robo; dejando establecido que el pago de tributos aduaneros no implica ni define derecho propietario alguno sobre el vehículo, por lo que se salvan los derechos que la víctima pudiera ejercer el país de origen, y que posteriormente la recurrente mediante memoriales de 16 y 20 de diciembre de 2004 solicitó al Gerente de Aduanas de Yacuiba la conclusión del trámite de nacionalización; mereciendo como respuesta el proveído de 20 de diciembre de 2004 (fs. 264), en el que José Blacud Morales, Administrador de Yacuiba de la Aduana Nacional- ahora recurrido- indicó que ya se solicitó autorización para la continuación de su trámite de nacionalización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- III.3.
- un día después planteó el presente recurso de amparo en forma directa