SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

procedente

La Sentencia cursante de fs. 269 a 274, declaró procedente el recurso y ordenó que la Institución Aduanera autorice el pago de los tributos y la conclusión del trámite de nacionalización del vehículo incautado. Camioneta marca Toyota color verde tipo Hilux modelo 1999, con motor original 3L7813026, con cilindrada 2800cc, de origen Argentino y chasis 8AJ33LNA3X9322753, salvando la vía ordinaria para la reparación e indemnización de los posibles daños. Los fundamentos de la Resolución fueron los siguientes: 1) se evidencia que el trámite de nacionalización del vehículo en cuestión se realizó ante Autoridad a nivel Nacional de la Aduana, realizando las mismas peticiones de conclusión de su trámite, que no merecieron respuesta alguna; 2)  que si bien, en principio se paralizó dicho trámite por una denuncia de robo, no es menos evidente que una vez sometido como corresponde al trámite del Tratado Internacional del MERCOSUR, dictó una Resolución Administrativa que declaró extinguido el derecho del supuesto propietario, disponiéndose se efectúe el desmarque del vehículo, que recién salió el 14 de diciembre de 2004, cuando había vencido el plazo establecido por Ley para la conclusión del trámite de regularización que era hasta el 30 de julio de 2004; 3) razón por la cual cumplió con todos los requisitos que le ha exigido la Aduana y de los que consta en las disposiciones legales, por lo que la paralización de su trámite de nacionalización no fue atribuible al representado de la recurrente sino a los funcionarios de la Aduana Nacional por no haber atendido oportunamente y realizar el trámite, causando demoras indebidas para que pueda salir el desmarque que recién fue el 14 de diciembre, fecha en la cual ya había fenecido el plazo otorgado por el Decreto Supremo; 4)  sin embargo, para estas situaciones existe un Fax Múltiple donde en su parte última y numeral 4 dice “únicamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito que estén certificados por las autoridades públicas competentes la Gerencia Regional respectiva dispondrá la conclusión del trámite previo informe de la administración de aduana”(sic), debiendo considerarse el presente caso como de fuerza mayor porque con todos los antecedentes y prueba presentada la demora se ha dado por causas ajenas a la voluntad de la recurrente.