SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

un día después planteó el presente recurso de amparo en forma directa

Al respecto, se evidencia que la recurrente, sin que previamente la autoridad competente se pronuncie sobre la autorización o negativa respecto a la continuación del trámite de nacionalización del vehículo de su representado, por cuanto no demostró que se le hubiese negado darle la autorización por escrito para el pago de dichos tributos, como afirma, a fin de que en su caso, de serle desfavorable, hubiese impugnado la decisión a través de los recursos administrativos correspondientes ante las instancias jerárquicas superiores previstas por ley, es decir, sin haberse agotado los medios ordinarios de defensa y, desconociendo la naturaleza subsidiaria del amparo, la actora un día después planteó el presente recurso de amparo en forma directa, sin tener en cuenta, que la determinación de la autoridad recurrida, que resuelva su solicitud está pendiente de resolución, aplicándose, por consiguiente, la subregla jurisprudencial establecida  por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad, entre otras causales, cuando: ”(…) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: (...) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”, lo que determina que este Tribunal no pueda ingresar al fondo del asunto, al estar pendiente de resolución una vía de impugnación”.

Este razonamiento ya fue expuesto en la citada SC 1130/2005-R, de 16 de septiembre la que resolviendo un caso análogo al presente, respecto a la obligación de agotar los medios previstos por ley, concluyó lo siguiente: “(...)consta que el recurrente mediante memoriales de 1 de febrero de 2005, nuevamente acudió ante las autoridades recurridas reiterando su solicitud de nacionalización de vehículo, cuando ya había recurrido ante a la instancia superior, y sin esperar respuesta alguna,  el 10 de febrero de 2005, interpuso directamente la presente acción tutelar; lo que determina, que la instancia competente para resolver los extremos denunciados en el presente recurso,  no efectuó pronunciamiento alguno, encontrándose el reclamo pendiente de resolución; por lo mismo, no se abre la protección que brinda el amparo al no ser esta acción tutelar un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las Leyes, aplicándose, por lo tanto, la subregla de subsidiariedad citada en el F.J. III.1,  referida a que la autoridad administrativa no tuvo la oportunidad de pronunciarse, ya que si bien el recurrente activó una vía de impugnación; empero, la misma no ha sido agotada en su trámite, y encontrándose pendiente de resolución interpuso esta en forma directa la presente acción tutelar”.