SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.7.
II.7. Mediante memoriales de 17 y 20 de diciembre de 2004 (fs. 41 a 42 y 47 a 48) la recurrente solicitó al Gerente de Aduanas de Yacuiba la conclusión del Trámite de Nacionalización; que mereció el proveído de 20 de diciembre de 2004 (fs. 264), en el que José Blacud Morales, Administrador de Yacuiba de la Aduana Nacional -ahora recurrido- le informó que en cumplimiento del fax múltiple AN-PRE DC 006-04 de 21 de julio de 2004 ya se informó a la Gerencia Regional Tarija, asimismo se solicitó autorización para la continuación de nacionalización mediante Nota GRT-YACTF 1349-2004; y un día después presentó el presente recurso de amparo (fs. 51 a 55), sin esperar respuesta o resolución alguna que resuelva su reclamo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- III.3.
- un día después planteó el presente recurso de amparo en forma directa