Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Resolución de 22 de julio de 2004 (fs. 20 y vta.), la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana de Yacuiba, en aplicación de lo dispuesto por el art. 20 del Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras sobre los Estados partes del MERCOSUR la República de Bolivia y la República de Chile, elevada a rango de Ley de la República 2157 de 11 de diciembre de 2000, dispone se proceda a efectuar el desemarque del vehículo, ordenando que luego se remita informe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- III.3.
- un día después planteó el presente recurso de amparo en forma directa