SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2004, cursante de fs. 51 a 55, la recurrente manifiesta que su mandante adquirió una camioneta, marca Toyota, color verde, tipo Hilux, modelo 1999, con motor original 3L4813026, cilindrada 2800 cc, de origen argentino y chasis 8AJ33LNA3X9322753, motorizado que fue incautado por  la Aduana Nacional en Villa Montes el 19 de marzo de 2003, conforme consta en el acta de intervención ADM 003/2003; habiendo sido remitido a la Fiscalía de Yacuiba, donde su representado fue imputado por el Ministerio Público y la Aduana Nacional.

Señala que su representado, el 15 de diciembre de 2003, se acogió al Programa Voluntario y Transitorio de Regularización de Vehículos Indocumentados, por lo que en cumplimiento de los requisitos para la nacionalización de su motorizado, inició el trámite ante la Aduana Nacional, para la respectiva certificación de Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Tarija, instancia en la que su vehículo fue reportado como robado, a cuya consecuencia la Fiscalía de Yacuiba solicitó el revenido químico y nueva certificación de denuncia de robo en el Brasil, situación que dio lugar a la paralización del trámite de nacionalización de su motorizado.

Indica que el 21 de abril de 2004, la Fiscalía, conforme a lo dispuesto por el art. 301 inc. 3) y 304 del Código de procedimiento penal (CPP) emitió Resolución de rechazo a favor de su mandante, toda vez que aquél se acogió al Programa Transitorio de nacionalización de su vehículo, remitiendo el cuaderno de investigaciones a la Aduana Nacional de Yacuiba, a fin de proceder administrativamente a realizar el trámite de restitución de vehículos con denuncia de robo, en aplicación al Tratado Internacional MERCOSUR, trámite en el que no se presentó el supuesto propietario del Brasil, donde se realizó la supuesta denuncia de robo; por lo que después de que el Consulado informó se proceda de acuerdo a dicho Tratado por no haber denunciante, se dictó la Resolución Administrativa 190/04, de 5 de agosto de 2004, que declaró la caducidad y extinción de derechos que podría haber ejercido el supuesto propietario del Brasil, instruyendo la Aduana Nacional y Fiscal Adscrita a DIPROVE, el desmarque correspondiente ante el RUA y DIPROVE Bolivia, para que se borre la supuesta denuncia de robo, con cuya actuación, mas el pago de la póliza de importación concluiría el trámite de nacionalización de su motorizado; empero, después se le negó darle la autorización por escrito para el pago de dichos tributos, aduciendo haber fenecido el plazo; por lo que  acudió ante el Administrador a.i., Joe Jaldín, el que realizó una solicitud a su Gerente en la ciudad de Tarija, quien hasta la fecha no contestó; situación ante la cual nuevamente pidió que solicite a los administradores de Yacuiba, Tarija y la Gerencia Nacional de Bolivia, sin recibir respuesta alguna.