SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.6.
II.6. Por Resolución Administrativa (RA) 190-04, de 5 de agosto de 2004, emitida por Marco A. López Z, Administrador a.i. de la Aduana Nacional de Yacuiba, se declaró (fs. 25 a 27) a) la caducidad y extinción del derecho del presunto propietario original del mencionado motorizado a reclamar por la vía del Acuerdo de Asunción la restitución del mismo, por no haber el representante del país de origen, ni la víctima del presunto robo o propietario original, ejercido los derechos establecidos por los Tratados Internacionales mencionados; ordenando se ponga en conocimiento de DIPROVE y del RUA la presente Resolución Administrativa para fines de cancelación de registro o reporte de robo; b) dejó establecido que el pago de tributos aduaneros no implica ni define derecho propietario alguno sobre el vehículo, por lo que se salvan los derechos que la víctima pudiera ejercer en el país de origen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- III.3.
- un día después planteó el presente recurso de amparo en forma directa