SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004

Por otra parte, el DS 27474, de 5 de mayo de 2004, modificando el alcance del programa transitorio voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en materia aduanera -vehículos y mercancía- determina en su art. 3 párrafo segundo que para los casos de vehículos automotores indocumentados que se hubieren preregistrado en la Aduana Nacional hasta el 29 de febrero de 2004 para acogerse al programa transitorio, voluntario y excepcional, deberán concluir el trámite de regularización conforme a cronograma que establecerá la Aduana Nacional, cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004. Los trámites que no cumplan estos requisitos no podrán beneficiarse del Programa, plazo que por Resolución RA-PE-01-019-04, de 2 de agosto de 2004, emitida por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, al amparo del art. 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, resolvió ampliar excepcionalmente el plazo para el pago de tributos aduaneros concedido por el DS 27474 hasta el 13 de agosto de 2004.

Ahora bien, al estar establecido que respecto a la decisión sobre la solicitud de cualquier interesado en acogerse al referido programa excepcional, ésta dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales regulatorias, corresponde aplicar el entendimiento expresado por este Tribunal en los diferentes amparos constitucionales presentados contra las autoridades de las Aduanas Regionales del país, que se han negado, por diferentes razones, a aceptar y concluir con las solicitudes de nacionalización de vehículos acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por  las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano. En este entendido, atendiendo a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, a los efectos de reclamar los supuestos actos u omisiones ilegales en los que pudieron incurrir las autoridades regionales de la Aduana, se ha establecido que antes de interponer este medio de protección extraordinario, deben agotarse todas las instancias previstas por ley y acudirse con carácter previo ante sus superiores jerárquicos.  Así la SC 354/2004-R, de 17 de marzo, determinó lo siguiente:

“(…) ante la negativa de dar curso a la solicitud de nacionalización del vehículo indocumentado de la representada de los recurrentes, y al haber pronunciado el Administrador de Yacuiba de la Aduana Nacional, la RA 180-2003 de 17 de noviembre, que dispuso anular y dejar sin efecto el proveído y número correlativo 621ª0300001 del formulario 174/A de programa de Regulación de Vehículo Incautado, debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General; sin embargo, al constatarse que la solicitud de regularización de su vehículo, en aplicación al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, fue representado dentro de término señalado por el art. 3 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, se aclara que dicho trámite deberá proseguir hasta su hasta su conclusión en tanto se cumplan los requisitos exigidos por ley”.

Consiguientemente, conforme concluyó la SC 1130/2005-R, de 16 de septiembre “ es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados, en cuyo caso, ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional”.