SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar el cargo de Director del Servicio Departamental de Educación de Beni, el 29 de enero de 2004, el Comité de Calificación y Selección la declaró ganadora por haber obtenido el primer lugar. Posteriormente, el 5 de febrero de 2004, Elva Navia Gómez interpuso recurso de apelación impugnando la calificación y selección de su persona, indicando que no cumplía con el requisito mínimo numeral 3 de la convocatoria del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Beni, al tener dos sentencias administrativas dictadas por la Superintendencia del Servicio Civil y dos Sentencias Constitucionales dictadas todas en su contra.
Continúa señalando que por una información televisiva, conoció de la existencia de la apelación interpuesta, enterándose además que la misma ya se encontraba resuelta por el Viceministro descalificándola y nombrando a la apelante como ganadora al cargo, ante lo cual planteó recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente tanto en el Tribunal de amparo cuanto en el Tribunal Constitucional por SC 658/2004-R, de 4 de mayo, disponiéndose anular obrados hasta que fuese notificada con la apelación y pueda asumir defensa.
En virtud a la citada Sentencia Constitucional, el 27 de enero de 2005 fue notificada con la apelación, respondiendo a la misma en el día demostrando que no se adecuaba a lo establecido por el art. 28 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores del SEDUCA, además que no se encontraba inmersa dentro de las prohibiciones contempladas en el numeral 3 de los requisitos mínimos de la convocatoria. En ese sentido mediante nota de 28 de enero de 2005, el representante de la Prefectura ante la Comisión de Calificación, puso en su conocimiento el acta de resolución de la Comisión de Calificación Departamental y el informe técnico emitido a la Comisión Nacional, y que al no existir prueba en contrario que desvirtúe las presentadas por su persona, se la declaraba ganadora del concurso y se disponía que para tal efecto se la posesione en el cargo; sin embargo, la Comisión Calificadora Nacional presidida por el Viceministro recurrido de manera ilegal nuevamente la destituyó y nombró ganadora a Elva Navia Gómez. Manifiesta que si bien es cierto que no ha sido notificada legalmente con esa determinación; empero, tiene conocimiento de que dicha autoridad determinó el 22 de febrero de 2005, que su persona no ha cumplido con los requisitos mínimos contemplados en el art. 10 numeral 3) del Reglamento de Calificación ya citado, por lo que el Comité Nacional de Apelaciones en ejercicio de sus legítimas funciones resolvió descalificarla del proceso de selección y designación declarando ganadora del concurso de méritos y examen de competencia a la postulante Elva Navia Gómez al haber obtenido la segunda mejor calificación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR