SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.7.
II.7. De acuerdo al acta de sesión de la Comisión Nacional de Apelaciones de 21 de febrero de 2005, la citada Comisión en reunión convocada con el objeto de resolver la apelación presentada por Elva Navia Gómez contra la recurrente, luego de efectuar la valoración de las pruebas de cargo y descargo presentadas, resolvió descalificar del proceso de Selección y Designación de Director del SEDUCA Beni a la recurrente, declarándose ganadora del concurso de méritos y exámenes de competencia a Elva Navia Gómez al haber obtenido la segunda mejor calificación, recomendando asimismo al Prefecto del departamento instruir el inicio de proceso disciplinario estipulado por la Ley de Administración y Control Gubernamentales contra la recurrente, por responsabilidad por la función pública, suscribiendo dicha Resolución el Viceministro recurrido en su calidad de Presidente de la Comisión y los representantes de la CTEUB, CONMERB y CEPOS (fs. 215 a 216).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR