SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 2 de febrero de 2004, Elva Navia Gómez interpuso recurso de apelación solicitando la exclusión de la recurrente como postulante al cargo de Director del SEDUCA Beni (fs. 32 a 33); mediante circular DGEIP/DDI-014/04, de 6 de febrero de 2004, el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa puso en conocimiento de los Directores Departamentales del SEDUCA el proceso de impugnación a la selección de Director Departamental del SEDUCA (fs. 34). El 11 de febrero de 2004, el Viceministro recurrido emitió nota dirigida al Prefecto del departamento de Beni comunicándole que el Comité Nacional de Apelaciones había determinado la descalificación de la recurrente del proceso de selección y designación de Director Departamental del SEDUCA Beni, y la consecuente declaración de ganadora de Elva Navia Gómez por haber obtenido el segundo lugar, a quien se debía posesionar en el cargo (fs. 200).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR