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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R

    Fecha: 26-Sep-2005

    II.2.

    II.2.  De acuerdo al acta de 28 de enero de 2004, se inició la sesión del Tribunal de Calificación de Méritos y entrevista a los postulantes al cargo de Director de SEDUCA Beni (fs. 24); procediéndose a la calificación correspondiente, para luego, el 29 de enero de 2004 producirse el cierre de la sesión declarándose ganadora del concurso a la recurrente (fs. 25 a 29).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
    • III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
    • para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
    • III.3.
    • III.4.
    • REVOCAR

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