Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de 28 de enero de 2004, se inició la sesión del Tribunal de Calificación de Méritos y entrevista a los postulantes al cargo de Director de SEDUCA Beni (fs. 24); procediéndose a la calificación correspondiente, para luego, el 29 de enero de 2004 producirse el cierre de la sesión declarándose ganadora del concurso a la recurrente (fs. 25 a 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR