SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 16 de febrero de 2004, la recurrente interpuso recurso de amparo constitucional contra el recurrido y la Resolución emitida por éste referente a su descalificación del concurso de méritos (fs. 35 a 37); que fue declarado procedente por el Tribunal de amparo y aprobada esa procedencia por el Tribunal Constitucional por SC 658/2004-R, disponiéndose la anulación del trámite de la impugnación formulada contra la calificación de la recurrente, hasta el estado en el que se la notifique formalmente con dicha impugnación-apelación y la Comisión de Calificación Departamental imprima el trámite previsto por las normas que regían la convocatoria y a su vez la Comisión Nacional de Apelaciones tramite la apelación resguardando la garantía del debido proceso de la recurrente ( fs. 38 a 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR