Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
A efecto cabe señalar que, la capacidad jurídica para responder por los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionan derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona no siempre está referida a una autoridad o particular único, existe también la posibilidad de que dichas impugnaciones a actos ilegales u omisiones indebidas estén referidas a Tribunales u órganos colegiados. Este tema ha sido paulatinamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, en ese sentido la SC 994/2005-R, de 19 de agosto, recogiendo la línea jurisprudencial existente y precisando los alcances de la misma señala:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR