SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al juez natural y a la garantía al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), d), 14 y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que resultó ganadora del concurso de méritos y exámenes de competencia para optar el cargo de Director del SEDUCA-Beni, pero, Elva Navia Gómez interpuso recurso de apelación impugnando la calificación y selección de su persona, sin que se le hubiese notificado con esa apelación y menos con la Resolución asumida por lo que planteó recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente por SC 658/2004-R, en virtud a la cual fue notificada con la apelación, respondiendo a la misma en el día desvirtuándola; empero, la Comisión Calificadora Nacional presidida por el Viceministro recurrido de manera ilegal nuevamente la destituyó y nombró ganadora a Elva Navia Gómez, pese al acta de resolución y el informe técnico de la Comisión Departamental a su favor; finaliza manifestando que la apelación resuelta por el Viceministro recurrido, tiene observaciones en su procedimiento, ya que fue presentada fuera del tiempo establecido para dicho fin; al momento de llevarse a cabo la convocatoria de selección y todo su proceso, no estaba constituida la Comisión, por lo que la misma sería incompetente para conocer la apelación; y Elva Navia Gómez no impugnó su propia calificación, sino más bien la de su persona, careciendo de legitimidad activa para ejercer el derecho de apelar, por lo que debió rechazarse la impugnación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los actos denunciados corresponden ser analizados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR