SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al juez natural y a la garantía al debido proceso, consagrados en los  arts. 7 incs. a), d), 14 y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que resultó ganadora del concurso de méritos y exámenes de competencia para optar el cargo de Director del SEDUCA-Beni, pero, Elva Navia Gómez interpuso recurso de apelación impugnando la calificación y selección de su persona, sin que se le hubiese notificado con esa apelación y menos con la Resolución asumida por lo que planteó recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente por SC 658/2004-R, en virtud a la cual fue notificada con la apelación, respondiendo a la misma en el día desvirtuándola; empero, la Comisión Calificadora Nacional presidida por el Viceministro recurrido de manera ilegal nuevamente la destituyó y nombró ganadora a Elva Navia Gómez, pese al acta de resolución y el informe técnico de la Comisión Departamental a su favor; finaliza manifestando que la apelación resuelta por el Viceministro recurrido, tiene observaciones en su procedimiento, ya que fue presentada fuera del tiempo establecido para dicho fin; al momento de llevarse a cabo la convocatoria de selección y todo su proceso, no estaba constituida la Comisión, por lo que la misma sería incompetente para conocer la apelación; y Elva Navia Gómez no impugnó su propia calificación, sino más bien la de su persona, careciendo de legitimidad activa para ejercer el derecho de apelar, por lo que debió rechazarse la impugnación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los actos denunciados corresponden ser analizados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.