SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) la Comisión de Calificación Nacional al conocer el recurso de apelación interpuesto por Elva Navia Gómez, lo hizo sin competencia alguna, toda vez que dicho recurso debió ser conocido por la Comisión Calificadora Departamental de Beni, de conformidad con el art. 22 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores Departamentales; b) la apelación presentada debió ser rechazada puesto que la apelante no tenía legitimación activa para interponer un recurso contra la valoración de méritos, deméritos o examen de la recurrente, como lo prevé el art. 28 del Reglamento ya citado; y c) no cursa antecedente en obrados que evidencie que la recurrente hubiese sido procesada administrativa o disciplinariamente como lo exigen las leyes y reglamentos correspondientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR