Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.4.
III.4. Cabe aclarar que la omisión en la que incurrió la recurrente al no interponer el recurso contra todos los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones que asumieron la determinación acusada de indebida e ilegal por la actora, debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de la presentación del recurso y disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia determinar su rechazo, conforme lo dispone la norma prevista por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- III.2. Sobre la exigencia de precisión en cuanto a quiénes recae la legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR