SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.4.

III.4. Cabe aclarar que la omisión en la que incurrió la recurrente al no interponer el recurso contra todos los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones que asumieron la determinación acusada de indebida e ilegal por la actora, debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de  la presentación del recurso y disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia determinar su rechazo, conforme lo dispone la norma prevista por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).