SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.1. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo

Dentro de ese marco, la citada normal legal señala en su parágrafo II, como requisito de admisibilidad, el indicar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, con el objeto de identificar con precisión al o los demandados en el recurso y que se permita conocer  quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.

Ahora bien, ese requisito de admisión, como lo es la legitimación pasiva, ha sido entendida por la jurisprudencia constitucional como la: “(…) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción,” (SC 691/2001-R, de 9 de julio). Por su parte la SC 158/2002-R, de 27 de febrero, con relación a la importancia de ese requisito para la sustanciación de la acción tutelar de amparo señala: “(…) en la configuración procesal prevista por la Ley 1836 para la tramitación del recurso de amparo constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”.

          De lo precedentemente referido, se establece la sustancial importancia que adquiere la legitimación pasiva para la admisión, tramitación y resolución del recurso de amparo, al ser ésta en su esencia la concurrencia que debe darse en la parte recurrida, de ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones y además que sea contra estos que se dirige la acción tutelar.