SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
El recurrente a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda señalando que: a) la autoridad recurrida no ha dado una correcta aplicación al art. 163 del CPP, así como a los arts. 340 y 343 del mismo Código, ocasionando una demora injustificada e indebida en el desarrollo de la causa penal que sigue; b) solicita que su demanda se haga extensiva contra las resoluciones de fs. 14, 16 y 19 y se las deje sin efecto, puesto que el Juez recurrido ratificó y mantuvo inalterable todas las actuaciones realizadas destinadas a la forzada decisión de que se efectúe la notificación personal al imputado, sin tener en cuenta que ésta se ha cumplido y se encuentra a fs. 12, diligencia que cumple con los requisitos de orden formal e institucional, al haber cumplido su finalidad, puesto que a falta de notificación personal opera la cédula directa, según prevé el art. 163 del CPP, habiéndose notificado al procesado en su domicilio real, cuya diligencia reúne las condiciones de validez, toda vez que la misma indica que el funcionario encargado se constituyó en el domicilio real y se practicó en presencia de la empleada del procesado, la que manifestó que no se encontraba en ese momento, diligencia en la que cursa la constancia del testigo de actuación debidamente identificado que firma esa diligencia. No obstante de ello, el recurrido pretendió que acomode su solicitud y pida la rebeldía del imputado.
De la jurisprudencia constitucional glosada, conforme ha concluido la SC 792/2005-R, de 18 de julio, se infieren los siguientes extremos: a) la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APRUEBA