SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

i)

El Juez demandado aseveró lo siguiente: i) viene cumpliendo la suplencia legal del Juzgado Cuarto de Sentencia, en cuyo caso le ha tocado conocer la acusación particular deducida por el recurrente contra el imputado Oscar Hernán Rivera Miranda por el delito de giro de cheque en descubierto, y una vez radicada la causa por el titular del Juzgado se señaló audiencia de conciliación, la misma que fue realizada por el Juez Primero de Sentencia, quien dio por concluido la fase de la conciliación, ordenando se notifique al imputado para que asuma su defensa en el plazo de diez días y presente sus pruebas de descargo, advirtiendo que esa diligencia se practique con las debidas formalidades legales y que en caso de no ser habido físicamente en su domicilio se efectue la representación con la intervención de un testigo que no sea un funcionario judicial, lo que supone que esa determinación está determinando que se proceda a una notificación personal; ii) la última parte del art. 163 del CPP no es clara, cuando determina que si el interesado no fuera encontrado, se le practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia. La doctrina constitucional ha establecido el respeto al debido proceso legal, que equivale a garantizar una debida defensa en juicio, lo que significa el derecho a la información, a ser notificado debidamente, para hacer valer su derecho a la defensa; iii) la previsión legal contenida en el art. 87 del CPP, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación se lo declarará rebelde, según prevé el art. 89 del mismo Código, por ello en un sistema penal acusatorio no procede la prosecución del juicio en rebeldía; entonces esta medida asegura que ese proceso no se va a extinguir ni prescribirá por la no presencia del imputado, de tal forma que no se está en el anterior sistema procesal en el que el proceso continuaba con la declaratoria de rebeldía; iv) la primera providencia de fs. 14, determinó que previo a la  solicitud de señalamiento de día y hora de juicio oral, se  cumpla con el Auto de 5 de noviembre, que es el registro de audiencia de conciliación donde el Juez suplente determinó se notifique en forma idónea o en su caso se represente que el imputado no ha sido habido en forma personal para proveer lo que fuere de ley y con presencia de testigo de actuación que no sea funcionario de la Central de Notificaciones. Posteriormente, el recurrente volvió a solicitar nueva audiencia de juicio, cuya providencia de fs. 16 determinó que se esté a lo dispuesto en  fecha 26 de noviembre, conforme dispone el art. 163 del CPP. El recurrente nuevamente solicitó por memorial de fs. 17-18 audiencia de juicio, a lo que por Auto de fs. 19 dejó sin efecto las providencias de fs. 14 y 16 y en consecuencia le allanó el camino al recurrente para que dé aplicación al art. 87 del CPP, que determina la declaratoria de  rebeldía del imputado y se pare el proceso, se traiga al imputado y se le aplique las medidas cautelares, lo que, en los hechos, favorece a la parte querellante; sin embargo, ésta interpuso recurso de reposición con un memorial confuso, lo que dio lugar a que reponga las providencias y disponga la notificación personal como así lo solicita, por lo que no ha violentado, ni desconocido derecho constitucional alguno, puesto que lo que pretendió es dar seguridad jurídica determinando que el imputado sea remitido al órgano jurisdiccional mediante mandamiento de aprehensión y de esa manera se prosiga con la audiencia de juicio.