SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.2.

III.2.La línea jurisprudencial glosada precedentemente, es aplicable al caso en examen; por cuanto el recurrente denuncia una incorrecta e indebida aplicación de los arts. 163, 377, 340 y 343 del CPP, alegando que la autoridad judicial demandada dentro del proceso penal que sigue contra Hernán Rivera Miranda por el delito de giro de cheque en descubierto, desconociendo el normal desenvolvimiento del procedimiento penal, se negó a fijar fecha de audiencia de juicio oral, no obstante que la audiencia de conciliación ya fue celebrada, determinando que con carácter previo se realice la notificación personal al procesado con lo dispuesto en dicha audiencia, que determinó la notificación al recurrente a efectos de que presente sus pruebas de descargo en el plazo de diez días para que asuma defensa, desconociendo que esa diligencia fue practicada debidamente mediante cédula.

De donde resulta que el recurrente pretende que a través de este recurso constitucional se ingrese a valorar si el Juez Quinto de Sentencia efectuó una correcta o incorrecta interpretación de la norma prevista por los arts. 163, 377, 340 y 343 del CPP, a tiempo de disponer que se notifique al imputado en forma personal con lo resuelto en la audiencia de 5 de noviembre de 2004,  antes de fijar fecha para la audiencia de juicio oral, así como los entendimientos asumidos en dicha interpretación; sin embargo, el actor no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición en los que se identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por la autoridad judicial recurrida al momento de realizar la interpretación de las normas ordinarias referidas, tampoco ha referido la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos; menos, ha identificado los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por el demandado; por cuanto simplemente se limitó a realizar una relación de los hechos y expresar que la autoridad recurrida ha realizado una errónea interpretación y aplicación del art. 163 del CPP, puesto que no consideró el texto y contenido formal de la diligencia que se practicó en el domicilio real del procesado señalado en la querella y acusación, desconociendo que a falta de la notificación personal opera la cédula directa, con la sola concurrencia del testigo idóneo debidamente identificado, con lo que se vulneró el art. 377 del mismo Código, en razón de que dicha norma prevé que ante la inasistencia del querellado al acto de conciliación, se debe continuar con el procedimiento y, que conforme a lo previsto por los arts. 340.III con relación al art. 343, todos del CPP, se debe señalar día y hora de audiencia de juicio para que sea celebrado dentro de los veinte o cuarenta y cinco días siguientes, con cuya actuación se habría lesionado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.

Consecuentemente, el hecho de que la interpretación no hubiese sido favorable a las pretensiones del recurrente, no puede servir de fundamento para que se impugne a través del presente recurso, la determinación adoptada por la autoridad recurrida y menos, se pretenda de que este Tribunal ingrese a valorar si dicha interpretación se ha sujetado al sistema de valores y principios que sustentan el sistema constitucional boliviano; por lo mismo, ante la inexistencia de los presupuestos para que la jurisdicción constitucional, a través del amparo constitucional ingrese a revisar si la autoridad judicial aplicó en forma correcta o incorrecta la normativa prevista en los arts. 163, 340, 343 y 377 del CPP, el presente recurso resulta improcedente, en aplicación de la jurisprudencia glosada en los fundamentos jurídicos contenidos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.