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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R

    Fecha: 26-Sep-2005

    III.1.

    III.1. Al emerger la problemática planteada sobre la presunta errónea aplicación e interpretación de las normas  contenidas en los arts. 163, 377, 340 y 343 del CPP, en la que habría incurrido la autoridad judicial demandada, resulta necesario recordar los lineamientos asumidos en la jurisprudencia constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.
    • III.1.
    • 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
    • es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
    • III.2.
    • APRUEBA

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