Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. El 5 de octubre de 2004, Facundo Primitivo Coronel Choque (recurrente) interpuso querella criminal contra Oscar Hernán Rivera Miranda por la comisión del presunto delito de giro de cheque en descubierto (fs. 4-6). Por providencia de 7 de octubre de 2004, se radicó la querella en el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal, señalándose audiencia de conciliación para el 19 de octubre de 2004 (fs. 8), cuya cédula de notificación la recibió la empleada del imputado, según diligencia de notificación practicada el 15 de octubre de 2004 (fs. 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APRUEBA