SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.
El recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, en razón de que la autoridad judicial recurrida en el proceso penal que sigue contra Hernán Rivera Miranda por el delito de giro de cheque en descubierto, en una incorrecta aplicación de los arts. 163, 377, 340 y 343 del CPP y desconociendo el normal desenvolvimiento del procedimiento penal se niega a fijar fecha de audiencia de juicio oral, no obstante que la audiencia de conciliación ya fue celebrada, determinando que con carácter previo se realice la notificación personal al procesado con lo dispuesto en dicha audiencia, desconociendo que esa diligencia fue practicada debidamente mediante cédula. Corresponde, en consecuencia, analizar si tales aseveraciones dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APRUEBA