Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. El 9 de diciembre de 2004, el recurrente reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia de juicio (fs. 20-21). El recurrido por Resolución de 14 del mismo mes y año, dejó sin efecto las providencias anteriores, disponiendo que el acusador adecue su petición a lo previsto por el art. 87 del CPP (fs. 22), presentando el recurrente recurso de reposición y solicitud de celebración de la audiencia de juicio (fs. 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APRUEBA