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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R

    Fecha: 26-Sep-2005

    II.2.

    II.2. Por providencia de 20 de octubre se señaló nueva fecha para el 5 de noviembre (fs. 11 vta.), notificándose al imputado, mediante cédula en la misma forma señalada (fs. 12), Instalada la audiencia de conciliación, a la que no concurrió el imputado, el Juez Primero de Sentencia, declaró por culminada la fase de conciliación entre partes y ordenó su notificación para que asuma defensa en el término de diez días presentando pruebas de descargo (fs. 13).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.
    • III.1.
    • 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
    • es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
    • III.2.
    • APRUEBA

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