Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. El Juez recurrido, dictó la Resolución de 22 de diciembre de 2004, mediante la que repuso la providencia “de fojas 19 de actuados, sobrecartando las determinaciones que corren a fojas 10, 14 y 16, para los efectos de que el imputado pueda ofrecer los medios de prueba de los que intenten valerse en el juicio oral y acusatorio bajo responsabilidad. A ese efecto, notifíquese con la providencia cursante a fojas 10, 14, 16 y el presente Auto” (sic) (fs. 24), determinación que fue cumplida el 17 de enero de 2005, dejándose la diligencia de notificación en el domicilio real del imputado (fs. 25).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APRUEBA