Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de noviembre de 2004, el recurrente solicitó señalamiento de día y hora de juicio oral (fs. 16), el Juez recurrido mediante providencia de 26 de noviembre de 2004, determinó que previamente se cumpla con el Auto de 5 de noviembre de 2004 (fs. 17), a lo que el recurrente nuevamente solicitó fecha de señalamiento de audiencia de juicio (fs. 18), pedido que mereció la providencia de 4 de diciembre de 2004, mediante la que el Juez recurrido, dispuso que se esté a lo dispuesto en fecha 26 de noviembre y de conformidad con el art. 163 del CPP se notifique en forma personal al imputado con la intervención de un testigo idóneo (fs. 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APRUEBA