Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
(fs. 22 a 25 de la documentación complementaria)
Resolviendo esa denuncia, en el Auto de detención preventiva, la Jueza de Instrucción estableció que existió flagrancia, porque luego de la denuncia del robo del vehículo encontrado en poder de los recurrentes, la Policía persiguió a los autores, existiendo unidad de acción en la continuidad de la persecución, siendo encontrados in fraganti en el interior del vehículo, por lo que los recurridos efectivos de DIPROVE no necesitaban una orden de citación, habiendo actuado dentro de las facultades previstas por el art. 227 inc. 1) del CPP, no existiendo por ello lesión a ningún derecho de los recurrentes (fs. 22 a 25 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 22 a 25 de la documentación complementaria)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.