Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. Por escrito de 30 de julio de 2005, el correcurrido Fiscal informó al Juez de Instrucción cautelar de turno en lo Penal, la acción directa efectuada sobre los recurrentes, y que en forma posterior se detuvo a Romel Miranda Vidal, por datos de otros vehículos robados otorgados por los detenidos, ahora recurrentes; en virtud a ello, los imputó formalmente por la posible comisión de los delitos tipificados en el art. 332 inc. 2) y 4) y 23 del CP, solicitando su detención preventiva (fs. 27 y 28).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 22 a 25 de la documentación complementaria)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.