SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.2.

III.2. Efectuada las precisiones que anteceden, con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada, cabe señalar que este Tribunal, haciendo una adecuada interpretación de la finalidad perseguida por el recurso de hábeas corpus como mecanismo de protección del derecho a la libertad física,  en su SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, ha desarrollado la doctrina de la improcedencia excepcional de este recurso en los casos en los que existan mecanismos o vías procesales específicas y expeditas para la protección inmediata y eficaz del derecho a la libertad frente a la restricción o supresión indebida o ilegal, es decir, cuando dichos mecanismos procesales sean más eficaces que el hábeas corpus, en la ratio decidendi de la mencionada Sentencia Constitucional se ha determinado la siguiente doctrina jurisprudencial: “(..) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

         De lo referido se infiere que, contra los actos denunciados en el presente hábeas corpus, los recurrentes no tienen ya ningún medio o vía procesal expedita para lograr la protección de su derecho a la libertad física, pues denunciaron los hechos ante el Juez cautelar; sin embargo éste no restableció su derecho lesionado. En consecuencia, la jurisprudencia establecida por la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, no es aplicable al caso presente, de manea que este Tribunal ingresa a dilucidar la problemática de fondo.