Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 2 de agosto de 2005, los recurrentes apelaron el Auto de 30 de julio de 2005, considerando que la Jueza incurrió en error al establecer flagrancia luego de más de treinta horas de denunciado el acto delictivo; alzada que fue concedida por Auto de 3 de agosto de 2005 (fs. 29 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 22 a 25 de la documentación complementaria)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.