Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. En la audiencia de medida cautelar, el abogado de los recurrentes, denunció que éstos fueron detenidos el 29 de julio de 2005, sin que exista delito flagrante, ya que la denuncia del robo del vehículo es del día 28 de julio, por lo que debieron ser citados previamente; dicha detención fue practicada sin que exista orden de allanamiento del domicilio del que fueron sacados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 22 a 25 de la documentación complementaria)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.