Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. Por decreto de 30 de julio de 2005, la autoridad del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, asumió conocimiento del informe del Fiscal y del inicio de la investigación contra los recurrentes, señalando para el mismo día audiencia, para la consideración de la medida cautelar (fs. 55).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 22 a 25 de la documentación complementaria)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.