Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión APRUEBA la Resolución de fs. 61 a 62, pronunciada el 2 de marzo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la omisión de
- III.2.
- los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales que a la vigencia de esta Ley estuvieran actuando en representación del Ministerio Público
- no puede ser aplicado discrecionalmente en los asuntos en los que a la fecha de vigencia de la referida Ley Orgánica del Ministerio Público estuvieren actuando los fiscales, en representación del Ministerio Público, conforme determina la Disposición Transitoria Quinta de la LOMP
- III.3.
- pese a que el proceso ordinario de referencia que se encuentra en ejecución de sentencia, fue iniciado el 1 de julio de 1999, es decir, con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público -13 de febrero de 2001- y por ende, cuando esta institución era parte en procesos de esta naturaleza;
- la jurisdicción constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- APRUEBA