SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

no puede ser aplicado discrecionalmente en los asuntos en los que a la fecha de vigencia de la referida Ley Orgánica del Ministerio Público estuvieren actuando los fiscales, en representación del Ministerio Público, conforme determina la Disposición Transitoria Quinta de la LOMP


Por lo expuesto precedentemente, se concluye, que las modificaciones efectuadas mediante la Disposición Final Quinta de la LOMP al art. 127.I del CPC, constituyen un cambio de la norma procesal o adjetiva que regula la intervención del Ministerio Público en los procesos judiciales en materia civil, que hasta entonces, imperativamente, imponía la obligación de participación del Ministerio Público en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado; sin embargo, a raíz de la modificación introducida por la actual Ley Orgánica del Ministerio Público, queda claro que la entidad estatal correspondiente deba ser citada en la persona de la autoridad jerárquica superior; consiguientemente, en la actualidad la participación del Ministerio Público, en procesos de esta naturaleza es accesoria y no principal; empero, este razonamiento no puede ser aplicado discrecionalmente en los asuntos en los que a la fecha de vigencia de la referida Ley Orgánica del Ministerio Público estuvieren actuando los fiscales, en representación del Ministerio Público, conforme determina la Disposición Transitoria Quinta de la LOMP.