SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.1.
II.1. El proceso ordinario seguido por la empresa constructora unipersonal “VERCEC” contra la Alcaldía Municipal de Mineros, iniciado el 1 de julio de 1999, demandando el cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios (fs. 5 a 8), se radicó ante el Juzgado a cargo del Juez recurrido, quien dictó Sentencia el 8 de marzo de 2001 (fs. 14 a 17 vta.); resolución que apelada, mereció el Auto de Vista 137 de 27 de febrero de 2003, dictado por la Sala Civil Segunda confirmando la Sentencia apelada, con la modificación en el monto que debía pagar la demandada a la actora, el mimo que debía ser fijado en ejecución de sentencia y previo los pasos referidos en dicha Resolución (fs. 27 a 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la omisión de
- III.2.
- los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales que a la vigencia de esta Ley estuvieran actuando en representación del Ministerio Público
- no puede ser aplicado discrecionalmente en los asuntos en los que a la fecha de vigencia de la referida Ley Orgánica del Ministerio Público estuvieren actuando los fiscales, en representación del Ministerio Público, conforme determina la Disposición Transitoria Quinta de la LOMP
- III.3.
- pese a que el proceso ordinario de referencia que se encuentra en ejecución de sentencia, fue iniciado el 1 de julio de 1999, es decir, con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público -13 de febrero de 2001- y por ende, cuando esta institución era parte en procesos de esta naturaleza;
- la jurisdicción constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- APRUEBA